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Capítulo XII - Refutación de los argumentos ingleses

Desde 1833 la Gran Bretaña detenta, pues, las Malvinas o Falkland, tomadas por la fuerza, con expulsión de las autoridades argentinas constituidas en Puerto Soledad. Sin volver sobre la violencia ultrajante del procedimiento, el hecho mismo de la toma de posesión se fundaría, según el gobierno inglés, en los siguientes títulos:
1º) la prioridad del descubrimiento; 2º) la ocupación subsiguiente de dichas islas; 3º) las discusiones de 1770; con España, en las cuales las pretensiones de soberanía de las Malvinas fueron sostenidas y mantenidas sin equívocos; 4º) la restitución del establecimiento de Puerto Egmont; 5º) el animus dominandi que, cuando la evacuación de 1774, se manifestó por las señales de posesión y otras formalidades ejecutadas por las autoridades inglesas.

Sobre estos cinco puntos capitales hemos demostrado:
1º) que la prioridad absoluta del descubrimiento parece pertenecer a los holandeses, aun admitiendo la realidad y la identificación de las tierras entrevistas por Davis y Hawkins con las Malvinas, esta visión confusa no bastaría para crear un título siquiera imperfecto ante el derecho de gentes;
2º) que la pretendida ocupación inglesa sólo puede referirse a la simple toma de posesión del comodoro Byron, posterior en un año a la fundación de la colonia de Bougainville (la que por otra parte debió ceder a los derechos superiores de España) por lo cual es una aserción completamente contraria a los hechos universalmente conocidos, que asombra ver reaparecer y mantenerse en la discusión;
3º) que la cuestión de la soberanía de las Malvinas sólo fue evocada por España en el conflicto de 1770-71 y en su declaración final para salvaguardar su “derecho anterior de soberanía”;
4º) que la restitución del establecimiento inglés fue exigida y concedida como reparación de una injuria al pabellón nacional; en cuanto al hecho de “volver las cosas en el puerto llamado Egmont al estado preciso en que se encontraba antes de 10 de junio de 1770”, no podría en caso alguno significar el reconocimiento de la soberanía británica, pues en “ese estado de cosas” comportada el funcionamiento de autoridades y la existencia de establecimientos españoles en Puerto Soledad;
5º) que la actitud clandestina del teniente Clayton, consistente en exigir en Puerto Egmont símbolos materiales de la pretendida soberanía británicas un acto arbitrario y sin alcance internacional, pues no es seguido de otro efecto; que supone formalmente a los términos de la Declaración, único instrumento legal para las partes interesadas; y que encuentra, en fin, su desmentido permanente en la ocupación ininterrumpida e indisputada de Puerto Soledad durante sesenta años por España o su heredera la República Argentina.
La nulidad de los derechos enunciados por la Gran Bretaña aparece, pues, absoluta y no es necesario hacer resaltar la falta de seriedad y de buena fe que revela para varios de ellos esta persistencia en apoyar una argumentación desesperada en hechos abiertamente falsos.

Los derechos de España – y por consiguiente de la República Argentina —que hereda legítimamente de la Madre Patria todo el territorio marítimo comprendido en el antiguo Virreinato del Río de la Plata— están casi por entero contenidos en la comprobación positiva y siempre verificable de que el archipiélago de las Malvinas es una dependencia geográfica de la Patagonia, es decir, en suma, una parte del continente sudamericano.
Podría deducirse, sin forzar los términos, que desde el punto de vista del derecho internacional, la soberanía de España sobre las Malvinas, como sobre cualquier punto de la costa patagónica, comenzó el mismo día del descubrimiento y toma de posesión del Río de la Plata, de suerte que la apropiación secular de este, por los mil hechos sociales que forman su historia, se extiende a sus dependencias más lejanas para constituir en ellas la ocupación real, aunque indirecta.
La cesión del establecimiento de Bougainville, ya referida, es la prueba más evidente de los derechos superiores de España.

Nota: En el Capítulo XIII, que es el anteúltimo, abordamos: “La Cuestión de las Malvinas está Pendiente”.

 





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